jueves, 28 de enero de 2010

ESCRIBANO y/o NOTARIO

CONCEPTO DE NOTARIO, ESCRIBANO
Notario es un licenciado en derecho investido de fe pública, facultado para autentificar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos.
La función notarial es de orden público. Los actos que se celebren ante su fe, podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que se de cumplimiento a las disposiciones que marque la ley, asimismo estarán obligados a prestar servicios en los casos y términos establecidos por la ley respectiva.
El notario deberá desempeñar la función pública, en la notaria a su cargo y en los lugares donde resulte necesaria su presencia en virtud de la naturaleza del acto o del hecho que se pretenda pasar ante su fe.
En el ejercicio de su función, el notario orientará y explicará a los otorgantes y comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos que él vaya autorizar.
Cada notaria tendrá un sello de forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, en el centro el escudo Nacional y alrededor de este una inscripción que varia de acuerdo al lugar, el número de notaria y el nombre y apellido del notario.
Las notarias deben funcionar con regularidad y con sujeción a lo dispuesto por l las leyes respectivas, sus reglamentos y disposiciones aplicables, se auxiliara de notarias que serán nombrados y removidos libremente por la autoridad respectiva.
El protocolo es el instrumento en que el notario publico consigna los contratos que pasan ante él y entre las partes. El libro lo forma el mismo notario con todos los protocolos que autoriza en un año.
Los fedatarios deben conservar los actos autorizados en forma permanente y en absoluta seguridad la reproducción en testimonios de dichos actos y recopilaciones documentales, señalan por si solos la evidente e inexcusable necesidad de la existencia de los protocolos notariales.
La importancia del protocolo radica en que los instrumentos originales que deben quedarse en poder del notario interesa que se conserven de una manera metódica y ordenada, a fin de que siempre sea fácil la busca de documentos y la expedición de copias, formando el conjunto de todos los de un periodo determinado.
El protocolo que la ley define como “la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año”.
El notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en su protocolo y sin que observe el procedimiento establecido para tal efecto en la ley respectiva.

La profesión de Escribano es un oficio público establecido y autorizado por la potestad correspondiente para recibir, conservar y dar testimonio de las actas de las personas legitimas.
El Escribano es una persona autorizada para hacer constar en escrito público y autentico los negocios de los hombres.
El Notario es una persona revestida de carácter oficial y público y adornado de ciertas cualidades y en la que el poder social delega la misión augusta de sellar con su autoridad suprema los actos privados.
Son Notarios, los funcionarios públicos que autorizan contratos y actos jurídicos, así como actos de hechos que presencian y les constan en los casos establecidos por las leyes sustantivas o procesales.
Son notarios, los funcionarios públicos que por delegación del poder del Estado y con plena autoridad en sus funciones aplican científicamente el derecho en su estado normal cuando a ello son requeridos por las personas jurídicas.
Notario, es un profesional del Derecho que ejerce una función publica para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia solo por razones históricas están sustraídas los actos de la jurisdicción voluntaria.


lunes, 25 de enero de 2010

TAREA DOS

INVESTIGAR QUE ES UN INSTRUMENTO NOTARIAL,DOCUMENTO NOTARIAL, ESCRITURA PUBLICA Y ACTA NOTARIAL

miércoles, 20 de enero de 2010

DERECHO NOTARIAL

EL DERECHO NOTARIAL

EL DERECHO NOTARIAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS ÁREAS DE LA CIENCIA JURÍDICA
CON EL DERECHO PRIVADO
  • CIVIL
  • PROCESAL CIVIL
  • MERCANTIL
  • PROCERSAL MERCANTIL

CON EL DERECHO PUBLICO

  • DERECHO FISCAL
  • DERECHO ADMINISTRATIVO
  • DERECHO PENAL
  • DERECHO DE LOS EXTRANJEROS
  • DERECHO AGRARIO
  • DERECHO ELECTORAL

EL DERECHO NOTARIAL.- ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULA LAS OBLIGACIONES Y MODALIDADES A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS ESCRIBANOS. (NOTARIOS). TAMBIEN SE ENTIENDE POR DERECHO NOTARIAL EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULA DE FORMA Y FONDO LAS RELACIONES POR MEDIO DE LA ESCRITURACIÓN.

TAREA UNO

INVESTIGAR LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL DERECHO NOTARIAL.