DAR APERTURA AL SIGUIENTE LINK SOPORTA APUNTES ELABORANDO CUADRO RESUMEN
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viernes, 26 de febrero de 2010
sábado, 20 de febrero de 2010
NOTARIO PÚBLICO
APERTURA EL SIGUIENTE LINK Y ELABORA CUADRO RESUMEN DEL MISMO
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_93dnpx62s8
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TAREA CINCO
INVESTIGAR CUALES SON LAS INSTITUCIONES QUE APOYAN A LA FUNCION NOTARIAL Y QUE ES EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS.
viernes, 12 de febrero de 2010
TAREA CUATRO
CONFORME LO ESTABLECE LA LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL
INVESTIGA CUALES SON LOS PRINCIPIOS REGULATORIOS E INTERPRETATIVOS DE LA FUNCION Y DOCUMENTACIÒN NOTARIAL, ASIMISMO ENUMERA LOS DERECHOS DE LOS PRESTATARIOS FRENTE A LOS NOTARIOS.
INVESTIGA CUALES SON LOS PRINCIPIOS REGULATORIOS E INTERPRETATIVOS DE LA FUNCION Y DOCUMENTACIÒN NOTARIAL, ASIMISMO ENUMERA LOS DERECHOS DE LOS PRESTATARIOS FRENTE A LOS NOTARIOS.
jueves, 11 de febrero de 2010
INSTRUMENTO NOTARIAL
DEL SIGUIENTE TEXTO ELABORA UN CUADRO RESUMEN
INSTRUMENTO NOTARIAL
Documento es pues, el objeto o materia en que consta, por escrito una expresión del pensamiento y también el pensamiento expresado por escrito.
En la terminología de Carnelutti, es documento es una cosa que sirve para representar otra.
a) el documento que emana de los mismos interesados, por si solos o con ayuda de peritos, juristas, técnicos, es el documento privado.
b) otras veces el documento no lo hacen los interesados, sino un funcionario publico, es el documento público.
c) cuando el documento esta autorizado por un notario y va destinado desde su creación a formar parte del archivo de documentos análogos (semejantes a otros), custodiados por aquel (protocolo), se llama instrumento publico.
Fines y funciones del instrumento.
1.- instrumento en general.- es el documento que puede probar con más o menos fuerza la verdad de un hecho.
2.- instrumento autentico.- es el documento que hace fe por si misma y no requiere para su validez de ningún otro adminículo (lo que sirve de ayuda).
3.- instrumento público.- cuya finalidad es asegurar la propiedad y perpetuar los hechos que por su naturaleza conviene queden consignados para el porvenir.
La función notarial, se identifica con el registro jurídico como una de las dos ramas en que se divide el poder legitimador, este registro jurídico puede llenar tres fines:
a) social: arbitrar medios de conocimiento de relaciones jurídicas.
b) jurídico-sustantivo: asegurar el respeto a tales relaciones.
c) jurídico-adjetivo: facilitar la prueba.
Definición del instrumento jurídico.
Es el documento público autorizado por notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.
Origen histórico.- las funciones del instrumento publico coinciden con los rasgos que va presentando en su desarrollo histórico que mira a un destino probatorio, históricamente la función de juzgar es tan antigua, como la sociedad humana, la lectura de los textos bíblicos, la interpretación de los hallazgos arqueológicos y las disposiciones legales que han llegado hasta nosotros de pueblos remotos en la historia, pero de civilización avanzada, comprueban la existencia de los llamados medios de prueba. No se puede seguir paso a paso la evolución. La teoría de la prueba, a través de diversas civilizaciones, pero si se puede afirmar que en Grecia y Roma, hay documentos auténticos, también al empezar la edad media, entonces el instrumento publico es paralela a la evolución del notario que lo autoriza, los notarios se ven forzados a un estudio profundo del derecho y adquieren el rango de jurídico de prestigio reconocido, lo que eleva su condición social y el prestigio del instrumento que el notario elabora.
Clases de documentos notariales.
a) con valor de instrumento publico.
1.- protocolizados - originales (escrituras, actas).
- copias.
2.- no protocolizados – testimonios, legalizaciones, legitimidad de firmas, certificados de existencias o vigencia de leyes, traducciones.
b) sin valor de instrumento publico.
Índices, libro indicador, comunicaciones, oficios, partes oficiales (al decanato, dirección general, registradores, oficinas liquidadores, etc.).
Diferencia entre escritura y actas
El instrumento público comprende las escrituras. Las actas y en general todo documento que autorice el notario, bien sea original, copia o testimonio.
El acta notarial es el instrumento público, no contiene relaciones de derecho, en que no hay vínculo que engendre obligación.
COMO CONCLUSIONES OBTENEMOS QUE:
1- el instrumento que contenga declaraciones que no sean de voluntad, no será escritura.
2.- solo será escritura, cuando haya cumplido todas las formalidades exigidas por la legislación notarial, en caso contrario será escritura defectuosa o acta defectuosa.
3.- el instrumento califica como acta por el notario, si contiene declaraciones de voluntad y se observaron todas las formalidades de la escritura.
4.- el legislador civil se sujeta a la legislación notarial, no podrá elegir un acta para una declaración no negocial.
Concepto y clases de escrituras.
* Concepto.- la escritura tiene un concepto genérico, se refiere al instrumento público original o matriz del protocolo, que comprende tanto la escritura como el acta, este concepto ha sido creado y desarrollado en sucesivas elaboraciones de la doctrina.
La escritura es el instrumento público, por lo cual una o varias personas jurídicamente capaces establecen, modifican o extinguen relaciones de derecho.
Clases de escrituras.
a) por los comparecientes: unilaterales o bilaterales.- cuando la escritura bilateral (contrato) haya dos declaraciones de voluntad, la obligación resultante puede ser de carácter unilateral, porque solo una de las partes resulta obligada.
b) por la naturaleza de la relación jurídica, escrituras intervivos y mortis causa.
c) por la índole de las prestaciones acordadas, a titulo oneroso y lucrativo.
d) por la tipicidad o atipicidad de los contratos, nominados e innominados.
e) por las modalidades de las obligaciones, actos puros o condicionales, o con plazo.
f) por las formalidades del otorgamiento, con unidad de acto y otorgamiento sucesivos.
g) por su finalidad: principales, de ratificación y complementarios.
Objeto del acta: clases de actas.
No es demasiado fácil fijar el objeto o contenido propio del acta, las actas son por su finalidad o contenido, pero no se incorporan al protocolo.
El acta es instrumento público que contiene la exacta narración de un hecho, capaz de influir en el derecho de los particulares y levantada por requerimiento de una persona.
* Según el reglamento vigente estas son las clases:
a.- de presencia
b.- de referencia.
c.- de notificación
d.- de requerimientos
e.- de notoriedad
f.- de protocolización
g.- de depósito
h.- de subsanación
Requisitos de la comparecencia o requerimiento.
1.- la población en que se otorga (aldea caserío, etc.).
2.- el día, mes y año
3.- el nombre, apellidos, residencia y colegio del notario autorizante.
4.- el nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, oficio y domicilio de los otorgantes.
5.- la indicación de los documentos personales de los comparecientes si la ley lo exige.
6.- las mencionadas circunstancias cuya representación comparezca algún otorgante.
Papel y sus márgenes.
Por imperativo de las normas fiscales, tradicionalmente ha sido obligatorio el empleo de papel timbrado, hasta hace poco tiempo el impuesto del timbre tenia autonomía fiscal, el notariado español tuvo aspiraciones para que reformen los reglamentos del timbre y notarial para que se pueda:
- Escribir en hojas y no en pliegos.
- Extender matrices y copias en un papel timbrado de clase única, sin perjuicio de pagara el timbre.
- Reducir los márgenes y aumentar el número de silabas por línea, cuando se trate de instrumentos mecanografiados o impresos.
Grafía de los instrumentos públicos.
Durante mucho tiempo las disposiciones reglamentarias, exigieron que tanto las matrices y copias fueran manuscritos, se inicio un cambio al permitir el empleo de la maquina de escribir para las copias, un decreto del 8 de agosto de 1958 permitió el uso de la maquina de escribir para las matrices y copias, en la reforma de 1967, se empleo mas, con el empleo de impresos o cualquier medio de reproducción mecánica. En forma legible, el empleo de abreviaturas, cifras y guarismo, los instrumentos públicos se redactaran en lengua castellana.
El lenguaje y estilo.
Los instrumentos públicos deben redactarse en idioma español, claro, puro, preciso, sin frases oscuro o ambiguos, observando la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma, todo esto es una muestra como debemos redactar las escrituras.
INSTRUMENTO NOTARIAL
Documento es pues, el objeto o materia en que consta, por escrito una expresión del pensamiento y también el pensamiento expresado por escrito.
En la terminología de Carnelutti, es documento es una cosa que sirve para representar otra.
a) el documento que emana de los mismos interesados, por si solos o con ayuda de peritos, juristas, técnicos, es el documento privado.
b) otras veces el documento no lo hacen los interesados, sino un funcionario publico, es el documento público.
c) cuando el documento esta autorizado por un notario y va destinado desde su creación a formar parte del archivo de documentos análogos (semejantes a otros), custodiados por aquel (protocolo), se llama instrumento publico.
Fines y funciones del instrumento.
1.- instrumento en general.- es el documento que puede probar con más o menos fuerza la verdad de un hecho.
2.- instrumento autentico.- es el documento que hace fe por si misma y no requiere para su validez de ningún otro adminículo (lo que sirve de ayuda).
3.- instrumento público.- cuya finalidad es asegurar la propiedad y perpetuar los hechos que por su naturaleza conviene queden consignados para el porvenir.
La función notarial, se identifica con el registro jurídico como una de las dos ramas en que se divide el poder legitimador, este registro jurídico puede llenar tres fines:
a) social: arbitrar medios de conocimiento de relaciones jurídicas.
b) jurídico-sustantivo: asegurar el respeto a tales relaciones.
c) jurídico-adjetivo: facilitar la prueba.
Definición del instrumento jurídico.
Es el documento público autorizado por notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.
Origen histórico.- las funciones del instrumento publico coinciden con los rasgos que va presentando en su desarrollo histórico que mira a un destino probatorio, históricamente la función de juzgar es tan antigua, como la sociedad humana, la lectura de los textos bíblicos, la interpretación de los hallazgos arqueológicos y las disposiciones legales que han llegado hasta nosotros de pueblos remotos en la historia, pero de civilización avanzada, comprueban la existencia de los llamados medios de prueba. No se puede seguir paso a paso la evolución. La teoría de la prueba, a través de diversas civilizaciones, pero si se puede afirmar que en Grecia y Roma, hay documentos auténticos, también al empezar la edad media, entonces el instrumento publico es paralela a la evolución del notario que lo autoriza, los notarios se ven forzados a un estudio profundo del derecho y adquieren el rango de jurídico de prestigio reconocido, lo que eleva su condición social y el prestigio del instrumento que el notario elabora.
Clases de documentos notariales.
a) con valor de instrumento publico.
1.- protocolizados - originales (escrituras, actas).
- copias.
2.- no protocolizados – testimonios, legalizaciones, legitimidad de firmas, certificados de existencias o vigencia de leyes, traducciones.
b) sin valor de instrumento publico.
Índices, libro indicador, comunicaciones, oficios, partes oficiales (al decanato, dirección general, registradores, oficinas liquidadores, etc.).
Diferencia entre escritura y actas
El instrumento público comprende las escrituras. Las actas y en general todo documento que autorice el notario, bien sea original, copia o testimonio.
El acta notarial es el instrumento público, no contiene relaciones de derecho, en que no hay vínculo que engendre obligación.
COMO CONCLUSIONES OBTENEMOS QUE:
1- el instrumento que contenga declaraciones que no sean de voluntad, no será escritura.
2.- solo será escritura, cuando haya cumplido todas las formalidades exigidas por la legislación notarial, en caso contrario será escritura defectuosa o acta defectuosa.
3.- el instrumento califica como acta por el notario, si contiene declaraciones de voluntad y se observaron todas las formalidades de la escritura.
4.- el legislador civil se sujeta a la legislación notarial, no podrá elegir un acta para una declaración no negocial.
Concepto y clases de escrituras.
* Concepto.- la escritura tiene un concepto genérico, se refiere al instrumento público original o matriz del protocolo, que comprende tanto la escritura como el acta, este concepto ha sido creado y desarrollado en sucesivas elaboraciones de la doctrina.
La escritura es el instrumento público, por lo cual una o varias personas jurídicamente capaces establecen, modifican o extinguen relaciones de derecho.
Clases de escrituras.
a) por los comparecientes: unilaterales o bilaterales.- cuando la escritura bilateral (contrato) haya dos declaraciones de voluntad, la obligación resultante puede ser de carácter unilateral, porque solo una de las partes resulta obligada.
b) por la naturaleza de la relación jurídica, escrituras intervivos y mortis causa.
c) por la índole de las prestaciones acordadas, a titulo oneroso y lucrativo.
d) por la tipicidad o atipicidad de los contratos, nominados e innominados.
e) por las modalidades de las obligaciones, actos puros o condicionales, o con plazo.
f) por las formalidades del otorgamiento, con unidad de acto y otorgamiento sucesivos.
g) por su finalidad: principales, de ratificación y complementarios.
Objeto del acta: clases de actas.
No es demasiado fácil fijar el objeto o contenido propio del acta, las actas son por su finalidad o contenido, pero no se incorporan al protocolo.
El acta es instrumento público que contiene la exacta narración de un hecho, capaz de influir en el derecho de los particulares y levantada por requerimiento de una persona.
* Según el reglamento vigente estas son las clases:
a.- de presencia
b.- de referencia.
c.- de notificación
d.- de requerimientos
e.- de notoriedad
f.- de protocolización
g.- de depósito
h.- de subsanación
Requisitos de la comparecencia o requerimiento.
1.- la población en que se otorga (aldea caserío, etc.).
2.- el día, mes y año
3.- el nombre, apellidos, residencia y colegio del notario autorizante.
4.- el nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, oficio y domicilio de los otorgantes.
5.- la indicación de los documentos personales de los comparecientes si la ley lo exige.
6.- las mencionadas circunstancias cuya representación comparezca algún otorgante.
Papel y sus márgenes.
Por imperativo de las normas fiscales, tradicionalmente ha sido obligatorio el empleo de papel timbrado, hasta hace poco tiempo el impuesto del timbre tenia autonomía fiscal, el notariado español tuvo aspiraciones para que reformen los reglamentos del timbre y notarial para que se pueda:
- Escribir en hojas y no en pliegos.
- Extender matrices y copias en un papel timbrado de clase única, sin perjuicio de pagara el timbre.
- Reducir los márgenes y aumentar el número de silabas por línea, cuando se trate de instrumentos mecanografiados o impresos.
Grafía de los instrumentos públicos.
Durante mucho tiempo las disposiciones reglamentarias, exigieron que tanto las matrices y copias fueran manuscritos, se inicio un cambio al permitir el empleo de la maquina de escribir para las copias, un decreto del 8 de agosto de 1958 permitió el uso de la maquina de escribir para las matrices y copias, en la reforma de 1967, se empleo mas, con el empleo de impresos o cualquier medio de reproducción mecánica. En forma legible, el empleo de abreviaturas, cifras y guarismo, los instrumentos públicos se redactaran en lengua castellana.
El lenguaje y estilo.
Los instrumentos públicos deben redactarse en idioma español, claro, puro, preciso, sin frases oscuro o ambiguos, observando la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma, todo esto es una muestra como debemos redactar las escrituras.
jueves, 4 de febrero de 2010
INSTRUMENTOS DE LA NOTARIA
ELABORA UN CUADRO RESUMEN SE COMENTARA EN CLASE
El Acta notarial.-Es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.
Las ratificaciones de firma de documentos en idioma español deberán contener una descripción breve del documento al que se refiere, los nombres y el carácter con que comparecen las personas de cuyas firmas se trate y la mención expresa de que dichos documentos agregan un ejemplar al apéndice correspondiente, así como de los documentos con que acredite su personalidad.
Las ratificaciones de firma de documentos en idioma español deberán contener una descripción breve del documento al que se refiere, los nombres y el carácter con que comparecen las personas de cuyas firmas se trate y la mención expresa de que dichos documentos agregan un ejemplar al apéndice correspondiente, así como de los documentos con que acredite su personalidad.
Las disposiciones relativas a las escrituras serán aplicables a las actas cuando sean compatibles con su naturaleza o con los actos o hechos materia de aquéllas.
Escritura es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar uno o mas actos jurídicos, autorizando con su firma y sello.
Acta en que contenga un extracto con los elementos personales y materiales del documento en que se consigne un contrato o actos jurídicos, siempre que este firmada en cada una de sus hojas por quienes en el intervengan y por el notario, quien además pondrá el sello, señalara el número de hojas de que se compone, así como la relación completa de sus anexos que se agregaran al apéndice y reúna los demás requisitos que señala este capitulo.
Las escrituras asentadas por un notario podrán ser firmadas y autorizadas por otro notario que legalmente lo supla o sustituya.
El notario deberá autorizar definitivamente la escritura cuando estén pagados los impuestos que causó el acto y cumplidos aquellos requisitos que conforme a las leyes sean necesarios para la autorización de la misma.
Las escrituras se asentaran en hojas foliadas, selladas y perforadas a las que se llamará Folios, las cuales coleccionadas y ordenadas por el notario, junto con su apéndice constituirán el protocolo abierto.
Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenaran en volúmenes que tendrán siempre los folios en que se contengan cien instrumentos, contándolos por centenas cerradas, incluyendo los que no pasaron.
El sello del notario se imprimirá en la parte derecha del anverso de cada folio, al ser utilizado.
Los folios en los que sea sienten los instrumentos serán uniformes, de treinta y cuatro centímetros de largo por veintitrés y medio de ancho, con margen de un centímetro y medio en su orilla externa.
Los mencionados folios deberán tener impreso o grabado el sello del Colegio de Notarios, y deberán estar foliados respecto de cada notaria en la cual serán utilizados.
Antes de usar un folio, se pondrá el sello del notario o los de los notarios asociados en su anverso, al lado izquierdo y en la parte superior.
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