jueves, 11 de febrero de 2010

INSTRUMENTO NOTARIAL

DEL SIGUIENTE TEXTO ELABORA UN CUADRO RESUMEN

INSTRUMENTO NOTARIAL
Documento es pues, el objeto o materia en que consta, por escrito una expresión del
pensamiento y también el pensamiento expresado por escrito.
En la terminología de Carnelutti, es documento es una cosa que sirve para representar otra.
a) el documento que emana de los mismos interesados, por si solos o con ayuda de peritos, juristas, técnicos, es el documento privado.
b) otras veces el documento no lo hacen los interesados, sino un funcionario publico, es el documento público.
c) cuando el documento esta autorizado por un notario y va destinado desde su creación a formar parte del
archivo de documentos análogos (semejantes a otros), custodiados por aquel (protocolo), se llama instrumento publico.
Fines y funciones del instrumento.
1.- instrumento en general.- es el documento que puede probar con más o menos
fuerza la verdad de un hecho.
2.- instrumento autentico.- es el documento que hace fe por si misma y no requiere para su validez de ningún otro adminículo (lo que sirve de ayuda).
3.- instrumento público.- cuya finalidad es asegurar la
propiedad y perpetuar los hechos que por su naturaleza conviene queden consignados para el porvenir.
La función notarial, se identifica con el registro jurídico como una de las dos ramas en que se divide el
poder legitimador, este registro jurídico puede llenar tres fines:
a) social: arbitrar
medios de conocimiento de relaciones jurídicas.
b) jurídico-sustantivo: asegurar el
respeto a tales relaciones.
c) jurídico-adjetivo: facilitar la prueba.

Definición del instrumento jurídico.
Es el documento público autorizado por notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la
eficacia de sus efectos jurídicos.
Origen histórico.- las funciones del instrumento publico coinciden con los rasgos que va presentando en su
desarrollo histórico que mira a un destino probatorio, históricamente la función de juzgar es tan antigua, como la sociedad humana, la lectura de los textos bíblicos, la interpretación de los hallazgos arqueológicos y las disposiciones legales que han llegado hasta nosotros de pueblos remotos en la historia, pero de civilización avanzada, comprueban la existencia de los llamados medios de prueba. No se puede seguir paso a paso la evolución. La teoría de la prueba, a través de diversas civilizaciones, pero si se puede afirmar que en Grecia y Roma, hay documentos auténticos, también al empezar la edad media, entonces el instrumento publico es paralela a la evolución del notario que lo autoriza, los notarios se ven forzados a un estudio profundo del derecho y adquieren el rango de jurídico de prestigio reconocido, lo que eleva su condición social y el prestigio del instrumento que el notario elabora.
Clases de documentos notariales.
a) con
valor de instrumento publico.
1.- protocolizados - originales (escrituras, actas).
- copias.
2.- no protocolizados – testimonios, legalizaciones, legitimidad de firmas, certificados de existencias o vigencia de leyes, traducciones.
b) sin valor de instrumento publico.
Índices,
libro indicador, comunicaciones, oficios, partes oficiales (al decanato, dirección general, registradores, oficinas liquidadores, etc.).

Diferencia entre escritura y actas
El instrumento público comprende las escrituras. Las actas y en general todo documento que autorice el notario, bien sea original, copia o testimonio.
El acta notarial es el instrumento público, no contiene relaciones de derecho, en que no hay vínculo que engendre obligación.
COMO CONCLUSIONES OBTENEMOS QUE:
1- el instrumento que contenga declaraciones que no sean de voluntad, no será escritura.
2.- solo será escritura, cuando haya cumplido todas las formalidades exigidas por la legislación notarial, en caso contrario será escritura defectuosa o acta defectuosa.
3.- el instrumento califica como acta por el notario, si contiene declaraciones de voluntad y se observaron todas las formalidades de la escritura.
4.- el legislador civil se sujeta a la legislación notarial, no podrá elegir un acta para una declaración no negocial.


Concepto y clases de escrituras.
*
Concepto.- la escritura tiene un concepto genérico, se refiere al instrumento público original o matriz del protocolo, que comprende tanto la escritura como el acta, este concepto ha sido creado y desarrollado en sucesivas elaboraciones de la doctrina.
La escritura es el instrumento público, por lo cual una o varias personas jurídicamente capaces establecen, modifican o extinguen relaciones de derecho.
Clases de escrituras.
a) por los comparecientes: unilaterales o bilaterales.- cuando la escritura bilateral (
contrato) haya dos declaraciones de voluntad, la obligación resultante puede ser de carácter unilateral, porque solo una de las partes resulta obligada.
b) por la naturaleza de la relación jurídica, escrituras intervivos y mortis causa.
c) por la índole de las
prestaciones acordadas, a titulo oneroso y lucrativo.
d) por la tipicidad o atipicidad de los
contratos, nominados e innominados.
e) por las modalidades de las
obligaciones, actos puros o condicionales, o con plazo.
f) por las formalidades del otorgamiento, con unidad de acto y otorgamiento sucesivos.
g) por su finalidad: principales, de ratificación y complementarios.
Objeto del acta: clases de actas.
No es demasiado fácil fijar el objeto o contenido propio del acta, las actas son por su finalidad o contenido, pero no se incorporan al protocolo.
El acta es instrumento público que contiene la exacta narración de un hecho, capaz de influir en el derecho de los particulares y levantada por requerimiento de una persona.
* Según el reglamento vigente estas son las clases:
a.- de presencia
b.- de referencia.
c.- de notificación
d.- de requerimientos
e.- de notoriedad
f.- de protocolización
g.- de depósito
h.- de subsanación
Requisitos de la comparecencia o requerimiento.
1.- la
población en que se otorga (aldea caserío, etc.).
2.- el día, mes y año
3.- el nombre, apellidos, residencia y colegio del notario autorizante.
4.- el nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, oficio y domicilio de los otorgantes.
5.- la indicación de los documentos personales de los comparecientes si la ley lo exige.
6.- las mencionadas circunstancias cuya representación comparezca algún otorgante.

Papel y sus márgenes.
Por imperativo de las normas fiscales, tradicionalmente ha sido obligatorio el
empleo de papel timbrado, hasta hace poco tiempo el impuesto del timbre tenia autonomía fiscal, el notariado español tuvo aspiraciones para que reformen los reglamentos del timbre y notarial para que se pueda:
- Escribir en hojas y no en pliegos.
- Extender matrices y copias en un papel timbrado de clase única, sin perjuicio de pagara el timbre.
- Reducir los márgenes y aumentar el número de silabas por línea, cuando se trate de instrumentos mecanografiados o impresos.
Grafía de los instrumentos públicos.
Durante mucho tiempo las disposiciones reglamentarias, exigieron que tanto las matrices y copias fueran manuscritos, se inicio un cambio al permitir el empleo de la maquina de escribir para las copias, un decreto del 8 de agosto de 1958 permitió el uso de la maquina de escribir para las matrices y copias, en la reforma de 1967, se empleo mas, con el empleo de impresos o cualquier medio de
reproducción mecánica. En forma legible, el empleo de abreviaturas, cifras y guarismo, los instrumentos públicos se redactaran en lengua castellana.
El
lenguaje y estilo.
Los instrumentos públicos deben redactarse en idioma español, claro, puro, preciso, sin frases oscuro o ambiguos, observando la propiedad en
el lenguaje y la severidad en la forma, todo esto es una muestra como debemos redactar las escrituras.

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