jueves, 4 de febrero de 2010

INSTRUMENTOS DE LA NOTARIA

ELABORA UN CUADRO RESUMEN SE COMENTARA EN CLASE
El Acta notarial.-Es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.
Las ratificaciones de firma de documentos en idioma español deberán contener una descripción breve del documento al que se refiere, los nombres y el carácter con que comparecen las personas de cuyas firmas se trate y la mención expresa de que dichos documentos agregan un ejemplar al apéndice correspondiente, así como de los documentos con que acredite su personalidad.

Las disposiciones relativas a las escrituras serán aplicables a las actas cuando sean compatibles con su naturaleza o con los actos o hechos materia de aquéllas.

Escritura es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar uno o mas actos jurídicos, autorizando con su firma y sello.
Acta en que contenga un extracto con los elementos personales y materiales del documento en que se consigne un contrato o actos jurídicos, siempre que este firmada en cada una de sus hojas por quienes en el intervengan y por el notario, quien además pondrá el sello, señalara el número de hojas de que se compone, así como la relación completa de sus anexos que se agregaran al apéndice y reúna los demás requisitos que señala este capitulo.

Las escrituras asentadas por un notario podrán ser firmadas y autorizadas por otro notario que legalmente lo supla o sustituya.
El notario deberá autorizar definitivamente la escritura cuando estén pagados los impuestos que causó el acto y cumplidos aquellos requisitos que conforme a las leyes sean necesarios para la autorización de la misma.
Las escrituras se asentaran en hojas foliadas, selladas y perforadas a las que se llamará Folios, las cuales coleccionadas y ordenadas por el notario, junto con su apéndice constituirán el protocolo abierto.
Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenaran en volúmenes que tendrán siempre los folios en que se contengan cien instrumentos, contándolos por centenas cerradas, incluyendo los que no pasaron.
El sello del notario se imprimirá en la parte derecha del anverso de cada folio, al ser utilizado.
Los folios en los que sea sienten los instrumentos serán uniformes, de treinta y cuatro centímetros de largo por veintitrés y medio de ancho, con margen de un centímetro y medio en su orilla externa.
Los mencionados folios deberán tener impreso o grabado el sello del Colegio de Notarios, y deberán estar foliados respecto de cada notaria en la cual serán utilizados.
Antes de usar un folio, se pondrá el sello del notario o los de los notarios asociados en su anverso, al lado izquierdo y en la parte superior.

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